No todos los migrantes quedaron alcanzados por el fallo judicial que suspendió temporalmente la revocación de permisos de trabajo impulsada por el gobierno de Donald Trump. Aunque la decisión beneficia a personas con Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) de El Salvador, Sudán y Ucrania, además de determinados solicitantes de asilo, la resolución no aplica a venezolanos ni cubanos.

Según informó Reuters, el juez federal Nathaniel Gorton bloqueó temporalmente la aplicación de parte de las políticas impulsadas por la administración Trump que podían reducir la vigencia de los permisos de trabajo de determinados extranjeros.

La resolución permanecerá vigente, al menos, hasta el 5 de agosto, cuando el magistrado decidirá si mantiene la suspensión durante el resto del proceso judicial o permite que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) aplique las restricciones cuestionadas.

Mientras la orden permanezca vigente, el Uscis no podrá aplicar de forma retroactiva las disposiciones que reducían la duración de determinadas autorizaciones laborales para esos grupos.

El proceso continuará en los tribunales a partir de la demanda presentada por organizaciones defensoras de los inmigrantes y sindicatos, que acusan a la entidad de haber implementado las restricciones sin cumplir los procedimientos administrativos exigidos por la ley. Para Democracy Forward, la suspensión representa un alivio temporal porque evita que miles de familias vean afectada su posibilidad de trabajar mientras se resuelve el litigio.

Aunque la resolución generó expectativas entre la comunidad, el fallo no menciona a los venezolanos con TPS. Esto se debe a que la demanda analizada por el juez Gorton se concentra en las restricciones que afectaban a los migrantes de El Salvador, Sudán y Ucrania, según decisión judicial difundida por Reuters.

Por ese motivo, la situación de los venezolanos con este estatus aún depende de otros procesos judiciales y administrativos específicos relacionados con la protección migratoria vigente para el país sudamericano, que avanzan por una vía distinta y no forman parte de esta resolución.

En el caso de los ciudadanos cubanos, el fallo tampoco modifica su situación migratoria. Esto se debe a que Cuba no cuenta con una designación vigente del TPS, por lo que la orden judicial emitida por Gorton no concede nuevos beneficios ni altera las normas migratorias que actualmente aplican para ciudadanos de la isla.

A pesar de que el Uscis no podrá cancelar permisos de trabajo ni aplicar de forma retroactiva las restricciones contempladas en la legislación aprobada por el Congreso en 2025 para los grupos alcanzados, Gorton sí habilitó otro aspecto que perjudica a migrantes. El magistrado no suspendió el cobro de las nuevas tarifas creadas por ley, por lo que esa parte de la normativa continúa vigente.

Shares:
Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *