Congelamiento de solicitudes I‑485 y su impacto
El memorando del USC IS, emitido en noviembre de 2025, ordenó detener el procesamiento de los formularios I‑485 presentados por refugiados admitidos entre el 20 de enero de 2021 y el 20 de febrero de 2025. Según los demandantes, al menos 113 mil solicitudes permanecen sin resolución, lo que deja a miles de familias en una situación de incertidumbre prolongada.
Las organizaciones que lideran la demanda argumentan que la agencia no cuenta con la autoridad legal para suspender indefinidamente estos procedimientos. Además, sostienen que la medida vulnera garantías procesales establecidas por años de jurisprudencia, dificultando la integración de personas que ya han superado situaciones de persecución.
Revisión adicional de estatus (revetting)
El mismo memorando introdujo un proceso de “revetting”, que implica nuevas entrevistas y evaluaciones para confirmar que los beneficiarios siguen cumpliendo con la definición legal de refugiado. Esta revisión se aplicaría de forma generalizada a casos previamente aprobados, generando críticas por considerarse una retrocesión de las políticas de acogida.
Maria Chávez, directora legal de inmigración de Partnership for the Advancement of New Americans (PANA), señaló que los refugiados son una parte esencial del país y que estas acciones representan un “terrible retroceso” en la tradición de protección a familias vulnerables.
Reducción del plazo de respuesta a 10 días
Otra política impugnada es la regla interina publicada el 14 de octubre, que disminuye el tiempo para responder a una Notificación de Intención de Cancelar el Estatus de Refugiado (NOIT) de 30 a 10 días, con una extensión de tres días solo cuando la comunicación se envía por correo. El cambio altera una garantía procesal que se mantuvo durante 45 años.
Los demandantes explican que el nuevo plazo no permite a los refugiados obtener asistencia jurídica adecuada, reunir documentación, traducir expedientes o preparar una defensa completa. Camille Wathne, directora de proyectos especiales, advirtió que “nadie se beneficia” y que la medida presiona a la comunidad a situaciones cada vez más precarias.
Consecuencias de no responder a tiempo
Según la normativa cuestionada, la falta de respuesta puede interpretarse como una renuncia al derecho de defensa, lo que provocaría la cancelación del estatus, la pérdida de la autorización de empleo y la apertura de procedimientos de detención o deportación.
Quiénes lideran la acción judicial
La demanda, identificada como PANA et al. v. USCIS et al., fue presentada por seis organizaciones de asistencia a refugiados y cuatro personas que huyeron de persecución en Afganistán, Etiopía, Colombia e Irak. La representación legal está a cargo de Democracy Forward Foundation e International Refugee Assistance Project (IRAP), con la firma Allen Overy Shearman Sterling US LLP como colaboradora.
Los solicitantes piden al tribunal que suspenda de inmediato las tres políticas mientras se resuelve el litigio, que se restablezca el plazo de 30 días para responder a las NOIT y que se anulen las decisiones adoptadas bajo la regla de 10 días. Además, solicitan que el caso sea declarado una acción colectiva para proteger a todos los refugiados afectados y que se reembolsen los honorarios legales y gastos procesales.

