El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha frenado el decreto con el que el presidente Donald Trump pretendía acabar con la concesión automática de la nacionalidad a los hijos de inmigrantes ilegales o con visado temporal nacidos en territorio estadounidense. En una ajustada votación de seis votos contra tres, el Alto Tribunal ha declarado ilegal la medida del Ejecutivo y ha blindado una interpretación de la Carta Magna que, desde hace más de siglo y medio, otorga la condición de estadounidense a cualquier persona nacida dentro de las fronteras del país, salvo excepciones muy contadas, como los hijos de diplomáticos.

Con frecuencia se suele indicar que el Tribunal Supremo norteamericano se divide en seis jueces conservadores y tres progresistas, dependiendo de qué partido era el presidente los propuso para el cargo. Pero aunque hay fallos que se deciden así, también los hay adoptados por unanimidad, adoptados por 7 votos a 2 e incluso algunos en los que la mayoría está formada por las tres magistradas progresistas junto a dos o tres supuestos conservadores.

Lo cierto es que la división entre magistrados sí es ideológica, pero no por razones políticas sino por una diferencia radical de perspectiva jurídica. Por un lado están los originalistas, que consideran que su labor es la interpretación pura de los textos legales, con el significado que tenían cuando fueron promulgados y estudiando, si hay dudas, los debates de la época para poder asegurarse. Por otro quienes creen en el «constitucionalismo vivo», para los que el significado de la Constitución debe evolucionar para adaptarse a los valores, necesidades y realidades de la sociedad contemporánea, los cuales son observados, interpretados y aplicados por los propios jueces.

Tres de los magistrados (Thomas, Alito y Gorsuch) son originalistas muy estrictos. Barrett y Kavanaugh también son originalistas, aunque dan más importancia a los precedentes y la tradición que sus tres compañeros. El presidente del Tribunal John Roberts y la jueza Elena Kagan usan frecuentemente el originalismo en sus decisiones, pero casi siempre dan más peso a otras consideraciones; en el caso de Roberts su preocupación por mantener el prestigio y la aceptación social del Poder Judicial, en el de Kagan su ideología de izquierdas. Finalmente, Sotomayor y Jackson se adhieren al constitucionalismo vivo y siempre se sabe que van a apoyar lo que en cada momento los demócratas consideren justo.

La resolución anula de facto una de las medidas estrella firmadas por Trump en el primer día de su segundo mandato, el 20 de enero de 2025. Se estima que la orden del presidente, que buscaba desincentivar la inmigración irregular, habría afectado directamente a unas 255.000 personas al año.

Sin embargo, la mayoría del tribunal se ha amparado en la interpretación tradicional de la decimocuarta enmienda para tumbar el decreto. El dictamen reconoce expresamente que «los niños nacidos en los Estados Unidos de padres presentes de manera ilegal o temporal están ‘sujetos a la jurisdicción'» por lo que «son ciudadanos desde el nacimiento en virtud de la cláusula de ciudadanía de la Decimocuarta Enmienda». Tras realizar un profundo análisis legal, el fallo concluye «que alguien nacido en Estados Unidos y sometido a sus leyes entra en el ámbito de la ciudadanía por nacimiento».

El fallo ha evidenciado una importante fractura en el seno del ala constitucionalista del tribunal. El debate radica en la interpretación de la Decimocuarta Enmienda, redactada originalmente tras la Guerra Civil (1861-1865) para enmendar el histórico fallo Dred Scott contra Sanford de 1857 y otorgar derechos civiles a los antiguos esclavos y sus descendientes.

La duda esencial del caso se centraba en si los hijos de inmigrantes en situación irregular estaban «sujetos a la jurisdicción» de Estados Unidos. La Administración Trump, y los jueces Kavanaugh, Thomas, Alito y Gorsuch, consideran que no, al estimar que los inmigrantes indocumentados o con visas temporales (como turistas o estudiantes) aún deben lealtad a sus países de origen, por lo que sus hijos no estarían sujetos a la jurisdicción exclusiva estadounidense al nacer. Estando de acuerdo en esto, el juez Kavanaugh se inclinó por votar con la mayoría por considerar que la decisión sobre si los hijos de los inmigrantes ilegales se consideran o no ciudadanos debe recaer en el Congreso y no en un decreto del Ejecutivo.

La mayoría del tribunal se ha amparado en la interpretación tradicional de la decimocuarta enmienda para tumbar el decreto. El dictamen reconoce expresamente que «los niños nacidos en los Estados Unidos de padres presentes de manera ilegal o temporal están ‘sujetos a la jurisdicción'» por lo que «son ciudadanos desde el nacimiento en virtud de la cláusula de ciudadanía de la Decimocuarta Enmienda». El fallo concluye «que alguien nacido en Estados Unidos y sometido a sus leyes entra en el ámbito de la ciudadanía por nacimiento».

Trump, que llegó a acudir en persona el pasado mes de abril a las sesiones del Supremo para defender su postura, considerándose un hito inédito en la historia de la presidencia estadounidense, sostenía que el espíritu original de la ley se había desvirtuado y que solo pretendía otorgar la ciudadanía «a hijos de esclavos». Asimismo, el mandatario había argumentado que EEUU era la única nación con este modelo jurídico, una afirmación imprecisa puesto que cerca de una treintena de países, principalmente en América, aplican actualmente el derecho de suelo, o ius solis. Pero en España, Europa y la mayor parte del mundo se aplica el ius sanguinis, o derecho de sangre, que considera que los hijos comparten nacionalidad con sus padres al margen de donde nazcan.

Shares:
Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *